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Art. 162 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen4 preguntas

Texto Legal

1. Están legitimados: a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. 2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

Preguntas de este articulo

1. No están legitimados para interponer el recurso de amparo:
AToda persona natural o jurídica con interés legítimo.
BEl Defensor del Pueblo.
C50 Senadores.
DEl Ministerio Fiscal.

Explicacion

Segun el art. 162.1.b, para el recurso de amparo estan legitimados las personas naturales o juridicas con interes legitimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Los 50 Senadores no figuran entre los legitimados para amparo.

Art. 162 de Constitución Española de 1978
2. Para interponer el recurso de amparo están legitimados:
ALos órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas.
BToda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
CEl Presidente del Gobierno y el Ministerio Fiscal.
D50 Diputados y 50 Senadores.

Explicacion

Según el art. 162.1.b, para el recurso de amparo están legitimados toda persona natural o jurídica con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Las opciones a, c y d corresponden a legitimados para otros recursos o no están contemplados para amparo.

Art. 162 de Constitución Española de 1978
3. No están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad:
A50 Diputados y 50 Senadores.
BEl Ministerio Fiscal.
CEl Defensor del Pueblo.
DEl Presidente del Gobierno.

Explicacion

El Ministerio Fiscal está legitimado para el recurso de amparo, no para el de inconstitucionalidad según el art. 162. Las demás opciones sí están legitimadas para el recurso de inconstitucionalidad.

Art. 162 de Constitución Española de 1978
4. Para interponer el recurso de inconstitucionalidad se requiere la legitimación de:
AToda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo.
BEl Ministerio Fiscal exclusivamente.
CEl Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
D50 Diputados o 50 Senadores.

Explicacion

El art. 162 indica que 50 Diputados o 50 Senadores están legitimados para el recurso de inconstitucionalidad. El Ministerio Fiscal y personas naturales o jurídicas están legitimados para el recurso de amparo, no para inconstitucionalidad.

Art. 162 de Constitución Española de 1978

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