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Art. 161 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen4 preguntas

Texto Legal

1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca. c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas. 2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Preguntas de este articulo

1. El plazo máximo para que el Tribunal Constitucional ratifique o levante la suspensión tras la impugnación del Gobierno es de:
ATres meses.
BSeis meses.
CCinco meses.
DUn mes.

Explicacion

El art. 161.2 fija que el Tribunal Constitucional debe ratificar o levantar la suspension en un plazo no superior a cinco meses.

Art. 161 de Constitución Española de 1978
2. No es competencia del Tribunal Constitucional conocer:
ALas materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
BLos conflictos de competencia entre órganos administrativos de una misma Comunidad Autónoma.
CEl recurso de amparo por violación de derechos fundamentales.
DEl recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones con fuerza de ley.

Explicacion

El art. 161.1.c limita los conflictos a Estado y Comunidades o entre Comunidades, no entre órganos internos de una Comunidad Autónoma. Las demás opciones sí son competencias del Tribunal Constitucional.

Art. 161 de Constitución Española de 1978
3. La declaración de inconstitucionalidad de una norma con rango de ley:
ANo afecta a la norma si la jurisprudencia la interpreta favorablemente.
BAfecta a la norma pero las sentencias previas mantienen valor de cosa juzgada.
CAnula la norma y elimina el valor de cosa juzgada de sentencias anteriores.
DSolo puede ser declarada por el Tribunal Supremo.

Explicacion

El art. 161.1.a establece que la declaración de inconstitucionalidad afecta a la norma, pero las sentencias recaídas no pierden el valor de cosa juzgada. Las opciones a, c y d contradicen el texto legal.

Art. 161 de Constitución Española de 1978
4. No es competencia del Tribunal Constitucional conocer:
ADe recursos ordinarios contra sentencias judiciales.
BDel recurso de inconstitucionalidad contra leyes con fuerza de ley.
CDe los conflictos de competencia entre Comunidades Autónomas.
DDel recurso de amparo por violación de derechos y libertades.

Explicacion

El art. 161.1 no incluye recursos ordinarios contra sentencias judiciales entre sus competencias. Las otras opciones son competencias expresas del Tribunal Constitucional.

Art. 161 de Constitución Española de 1978

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