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Art. 163 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen4 preguntas

Texto Legal

Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

Preguntas de este articulo

1. La cuestión de inconstitucionalidad debe plantearse cuando la validez de una norma con rango de ley:
ANo sea aplicable al caso concreto.
BSea contraria a cualquier norma inferior.
CSea aplicable y pueda ser contraria a la Constitución.
DSea aplicable aunque no afecte al fallo.

Explicacion

El art. 163 exige que la norma tenga rango de ley, sea aplicable al caso y que de su validez dependa el fallo, pudiendo ser contraria a la Constitucion.

Art. 163 de Constitución Española de 1978
2. Cuando un órgano judicial plantee una cuestión de inconstitucionalidad, la norma cuestionada debe ser:
AUna norma con rango de ley no aplicable al caso.
BUna norma con rango de ley aplicable al caso.
CUna norma con rango de reglamento aplicable al caso.
DUna norma con rango de reglamento no aplicable al caso.

Explicacion

El artículo establece que la cuestión debe referirse a una norma con rango de ley aplicable al caso, descartando reglamentos o normas no aplicables.

Art. 163 de Constitución Española de 1978
3. La cuestión de inconstitucionalidad debe plantearse:
AEn cualquier supuesto y forma que decida el órgano judicial.
BSolo en supuestos expresamente previstos en la Constitución.
CEn los supuestos, forma y efectos que establezca la ley.
DEn los supuestos y forma que establezca el Tribunal Constitucional.

Explicacion

El artículo señala que la cuestión se plantea en los supuestos, forma y efectos que establezca la ley, no libremente ni por el Tribunal Constitucional.

Art. 163 de Constitución Española de 1978
4. Cuando un órgano judicial considere que una norma puede ser contraria a la Constitución, deberá plantear la cuestión ante:
AEl Tribunal Constitucional.
BEl Consejo General del Poder Judicial.
CEl Ministerio de Justicia.
DEl Tribunal Supremo.

Explicacion

El artículo indica que la cuestión debe plantearse ante el Tribunal Constitucional, no ante otros órganos judiciales o administrativos.

Art. 163 de Constitución Española de 1978

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