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Art. 164 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen3 preguntas

Texto Legal

1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos. 2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

Preguntas de este articulo

1. Las sentencias del Tribunal Constitucional tendrán valor de cosa juzgada a partir de:
AEl día siguiente a su firma por el Presidente.
BEl día de su notificación a las partes.
CEl día de su aprobación por el Pleno.
DEl día siguiente de su publicación en el BOE.

Explicacion

El artículo establece que las sentencias tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación en el BOE. Las otras opciones alteran el momento o el órgano, que no se mencionan en el texto.

Art. 164 de Constitución Española de 1978
2. No cabe recurso alguno contra las sentencias del Tribunal Constitucional:
ACuando se publiquen con votos particulares
BSalvo que el fallo disponga otra cosa
CSolo cuando se trate de estimación subjetiva de un derecho
DEn ningún caso

Explicacion

El artículo establece que no cabe recurso alguno contra las sentencias del Tribunal Constitucional, sin excepción. Las otras opciones introducen condiciones no previstas.

Art. 164 de Constitución Española de 1978
3. La publicación de las sentencias del Tribunal Constitucional debe incluir:
AUn resumen ejecutivo aprobado por el Presidente
BSolo el fallo sin votos particulares
CLa opinión del Consejo de Ministros
DLos votos particulares, si los hubiere

Explicacion

El artículo indica que las sentencias se publican con los votos particulares si existen. Las otras opciones no están previstas en el texto.

Art. 164 de Constitución Española de 1978

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