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Art. 166 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen1 preguntas

Texto Legal

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

Preguntas de este articulo

1. Indique cuál de los siguientes NO es un término previsto para ejercer la iniciativa de reforma constitucional:
AApartado 1 del artículo 87.
BApartado 3 del artículo 87.
CApartado 2 del artículo 87.
DAmbos apartados 1 y 2 del artículo 87.

Explicacion

El artículo 166 remite sólo a los apartados 1 y 2 del artículo 87 para la iniciativa. El apartado 3 no está previsto para este fin.

Art. 166 de Constitución Española de 1978

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