Art. 166 (Constitución Española)
Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen1 preguntas
Texto Legal
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
Preguntas de este articulo
1. Indique cuál de los siguientes NO es un término previsto para ejercer la iniciativa de reforma constitucional:
AApartado 1 del artículo 87.
BApartado 3 del artículo 87.
CApartado 2 del artículo 87.
DAmbos apartados 1 y 2 del artículo 87.
Explicacion
El artículo 166 remite sólo a los apartados 1 y 2 del artículo 87 para la iniciativa. El apartado 3 no está previsto para este fin.
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