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Art. 168 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen3 preguntas

Texto Legal

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Preguntas de este articulo

1. Indique cuál de los siguientes NO es un requisito para la reforma parcial que afecte al Título preliminar:
ADisolución inmediata de las Cortes tras la aprobación del principio.
BAprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara.
CAprobación del nuevo texto por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
DRatificación por las Cámaras elegidas mediante mayoría simple.

Explicacion

En la reforma del art. 168, no es requisito la ratificacion por mayoria simple. El nuevo texto debe aprobarse por mayoria de dos tercios de ambas Camaras.

Art. 168 de Constitución Española de 1978
2. La aprobación del principio de reforma constitucional que afecte al Título II requerirá:
AMayoría simple de cada Cámara y disolución inmediata de las Cortes
BMayoría de dos tercios de cada Cámara y disolución inmediata de las Cortes
CMayoría absoluta de cada Cámara sin disolución de las Cortes
DMayoría de dos tercios de una Cámara y disolución inmediata de las Cortes

Explicacion

El artículo establece que para la revisión total o parcial que afecte al Título II se requiere mayoría de dos tercios en cada Cámara y disolución inmediata de las Cortes. Las otras opciones modifican el tipo de mayoría o la disolución, que no se ajustan al texto.

Art. 168 de Constitución Española de 1978
3. Tras la aprobación del principio de reforma que afecte al Título II, las Cortes se disolverán:
ATras la aprobación del nuevo texto.
BDespués de un mes.
CNunca se disuelven.
DInmediatamente.

Explicacion

El artículo indica que tras aprobar el principio se procederá a la disolución inmediata de las Cortes, no después ni nunca.

Art. 168 de Constitución Española de 1978

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