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Art. 169 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen2 preguntas

Texto Legal

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.

Preguntas de este articulo

1. No podrá iniciarse la reforma constitucional en los siguientes supuestos:
ADurante la vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.
BSolo cuando haya acuerdo parlamentario previo.
CEn cualquier momento sin restricción temporal.
DEn tiempo de paz y normalidad constitucional.

Explicacion

El artículo establece que la reforma constitucional no puede iniciarse durante la vigencia de los estados previstos en el artículo 116, ni en tiempo de guerra. Las otras opciones contradicen esta restricción temporal.

Art. 169 de Constitución Española de 1978
2. Indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto al inicio de la reforma constitucional:
ANo puede iniciarse en tiempo de guerra ni durante estados del artículo 116.
BSolo puede iniciarse en tiempo de paz y con referéndum previo.
CPuede iniciarse en tiempo de guerra si hay acuerdo del Congreso.
DPuede iniciarse durante estados del artículo 116 si es urgente.

Explicacion

El artículo prohíbe iniciar la reforma en tiempo de guerra o durante estados previstos en el artículo 116. Las demás opciones introducen condiciones no previstas o excepciones falsas.

Art. 169 de Constitución Española de 1978

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