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Art. 145 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen5 preguntas

Texto Legal

1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas. 2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.

Preguntas de este articulo

1. Indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a la federación de Comunidades Autónomas:
ASe podrá admitir la federación con autorización del Congreso.
BLa federación podrá admitirse si lo aprueban las Cortes Generales.
CEn ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
DLa federación es posible mediante convenio entre Comunidades Autónomas.

Explicacion

El art. 145.1 CE prohíbe de forma absoluta la federación de Comunidades Autónomas.

Art. 145 de Constitución Española de 1978
2. Los acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas que no estén previstos en los Estatutos requerirán:
ALa autorización de las Cortes Generales.
BLa ratificación por el Parlamento autonómico.
CLa aprobación del Gobierno central.
DLa comunicación previa al Tribunal Constitucional.

Explicacion

El artículo señala que fuera de los supuestos previstos en los Estatutos, los acuerdos de cooperación necesitan autorización de las Cortes Generales, descartando las otras opciones.

Art. 145 de Constitución Española de 1978
3. No se admitirá en ningún caso la federación de:
ALas provincias.
BLos municipios.
CLas Comunidades Autónomas.
DLos órganos constitucionales.

Explicacion

El artículo establece claramente que en ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas, descartando otras entidades.

Art. 145 de Constitución Española de 1978
4. Los convenios entre Comunidades Autónomas para la gestión de servicios propios podrán establecerse según:
ALos Estatutos de las Comunidades Autónomas.
BLa autorización previa del Gobierno.
CLa aprobación del Consejo de Ministros.
DLa Ley Orgánica del Estado.

Explicacion

El artículo indica que los Estatutos pueden prever los supuestos y términos para convenios entre Comunidades Autónomas, no otras autoridades.

Art. 145 de Constitución Española de 1978
5. Los Estatutos pueden prever para los convenios entre Comunidades Autónomas:
ALa autorización exclusiva del Gobierno central.
BLa ratificación obligatoria por las Cortes Generales.
CLa prohibición absoluta de su celebración.
DSupuestos, requisitos y términos para su celebración.

Explicacion

El artículo permite que los Estatutos regulen supuestos, requisitos y términos para convenios, no prohibiciones absolutas ni autorizaciones exclusivas o ratificaciones obligatorias.

Art. 145 de Constitución Española de 1978

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