Art. 144 (Constitución Española)
Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen2 preguntas
Texto Legal
Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:
a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.
b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.
c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.
Preguntas de este articulo
1. Las Cortes Generales podrán autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando:
ASu ámbito territorial no supere el de una provincia y cumpla el art. 143.1
BSu ámbito territorial supere el de una provincia y cumpla el art. 143.1
CSu ámbito territorial supere el de una provincia y no cumpla el art. 143.1
DSu ámbito territorial no supere el de una provincia y no cumpla el art. 143.1
Explicacion
El artículo 144 permite autorizar comunidades autónomas con ámbito territorial menor que una provincia y que no reúnan condiciones del art. 143.1. Las otras opciones alteran el requisito territorial o la referencia al art. 143.1, por tanto son incorrectas.
2. La autorización para constituir una comunidad autónoma por ley orgánica requiere que el ámbito territorial:
ASea inferior al de un municipio
BIncluya varias provincias
CSea igual o superior al de una provincia
DNo supere el de una provincia
Explicacion
El artículo 144 establece que la autorización se concede cuando el ámbito territorial no supere el de una provincia. Las demás opciones modifican el límite territorial, contradiciendo el texto legal.
Practica este tema
Practica las 2 preguntas de Constitución Española con nuestro sistema de tests inteligente. Registrate gratis y empieza a preparar tu oposicion.
Registrate gratis