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Art. 142 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen6 preguntas

Texto Legal

Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Preguntas de este articulo

1. Las Haciendas locales deberán disponer de medios suficientes para:
AEl control financiero del Estado y Comunidades Autónomas
BEl desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas
CLa gestión exclusiva de tributos estatales
DLa administración de servicios privados municipales

Explicacion

El art. 142 CE exige que las Haciendas locales dispongan de medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas.

Art. 142 de Constitución Española de 1978
2. Las funciones que deben desempeñar las Haciendas locales son las que:
ALa ley atribuye a las Corporaciones respectivas
BEl Estado central determina directamente
CLas Comunidades Autónomas delegan expresamente
DLos municipios deciden unilateralmente

Explicacion

Según el art. 142 CE, las funciones a atender son las que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas.

Art. 142 de Constitución Española de 1978
3. Las Haciendas locales se nutrirán fundamentalmente de:
ATributos propios y participación en tributos del Estado y Comunidades Autónomas
BParticipación exclusiva en tributos del Estado
CTributos propios y préstamos bancarios
DSubvenciones estatales y tributos propios

Explicacion

El artículo establece que las Haciendas locales se nutren fundamentalmente de tributos propios y de participación en tributos del Estado y Comunidades Autónomas. Las otras opciones alteran esta composición, incluyendo subvenciones, préstamos o exclusividad, que no están en el texto.

Art. 142 de Constitución Española de 1978
4. Las Haciendas locales se nutrirán fundamentalmente de:
ATributos propios y préstamos del Estado
BTributos propios y participación en tributos del Estado y Comunidades Autónomas
CTributos estatales y préstamos bancarios
DSubvenciones de las Comunidades Autónomas y tributos estatales

Explicacion

El artículo establece que las Haciendas locales se nutren fundamentalmente de tributos propios y de participación en tributos del Estado y Comunidades Autónomas. Las otras opciones alteran esta composición, incluyendo préstamos o subvenciones que no menciona el texto.

Art. 142 de Constitución Española de 1978
5. Las Haciendas locales deberán disponer de medios suficientes para:
AEl desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas
BLa administración de recursos de las Comunidades Autónomas sin control
CLa supervisión directa de las finanzas estatales
DLa gestión exclusiva de tributos estatales

Explicacion

El artículo indica que las Haciendas locales deben disponer de medios suficientes para desempeñar las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas. Las otras opciones introducen funciones no atribuidas o exclusivas que no corresponden al texto.

Art. 142 de Constitución Española de 1978
6. Las Haciendas locales deberán disponer de medios suficientes para:
ALa supervisión de las Comunidades Autónomas
BLa administración de recursos estatales
CLa gestión exclusiva de tributos propios
DEl desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas

Explicacion

El artículo indica que las Haciendas locales deben disponer de medios suficientes para el desempeño de las funciones atribuidas a las Corporaciones respectivas. Las otras opciones limitan o modifican el ámbito funcional incorrectamente.

Art. 142 de Constitución Española de 1978

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