Art. 143 (Constitución Española)
Texto Legal
Preguntas de este articulo
Explicacion
El art. 143.2 CE exige la iniciativa de todas las Diputaciones interesadas o del órgano interinsular y de dos tercios de los municipios cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral.
Explicacion
No es requisito la aprobación previa del Gobierno central; el art. 143.2 CE exige Diputaciones u órgano interinsular y dos tercios de municipios con mayoría del censo.
Explicacion
El artículo señala que los requisitos deben cumplirse en seis meses desde el primer acuerdo adoptado. Las opciones b y d modifican el plazo a cinco años o cinco meses, y la c cambia el punto de inicio del cómputo, todas incorrectas.
Explicacion
El artículo establece que la iniciativa corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular y a dos tercios de municipios cuya población represente la mayoría del censo. Las opciones b, c y d alteran el porcentaje de municipios, el órgano competente o el requisito del censo, por lo que son incorrectas.
Explicacion
El artículo señala que los requisitos deben cumplirse en seis meses desde el primer acuerdo adoptado por alguna Corporación local. Las opciones b, c y d modifican el plazo o el punto de inicio, por lo que son incorrectas.
Explicacion
El art. 143.1 CE permite acceder al autogobierno a provincias limítrofes con características comunes, territorios insulares y provincias con entidad regional histórica.
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