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Art. 143 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen6 preguntas

Texto Legal

1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos. 2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas. 3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.

Preguntas de este articulo

1. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a:
ATodas las Diputaciones interesadas o el órgano interinsular y dos tercios de los municipios con mayoría del censo.
BTodas las Diputaciones interesadas o el órgano interinsular y la mitad de los municipios con mayoría del censo.
CTodas las Diputaciones interesadas y dos tercios de los municipios con mayoría del censo.
DTodas las Diputaciones interesadas y la mitad de los municipios con mayoría del censo.

Explicacion

El art. 143.2 CE exige la iniciativa de todas las Diputaciones interesadas o del órgano interinsular y de dos tercios de los municipios cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral.

Art. 143 de Constitución Española de 1978
2. No son requisitos para la iniciativa del proceso autonómico:
AQue los municipios representen al menos la mayoría del censo electoral
BQue el Gobierno central apruebe la iniciativa antes de seis meses
CQue el órgano interinsular correspondiente participe cuando proceda
DQue las Diputaciones interesadas participen en la iniciativa

Explicacion

No es requisito la aprobación previa del Gobierno central; el art. 143.2 CE exige Diputaciones u órgano interinsular y dos tercios de municipios con mayoría del censo.

Art. 143 de Constitución Española de 1978
3. El plazo para cumplir los requisitos de iniciativa autonómica es de:
ASeis meses desde el primer acuerdo adoptado.
BCinco meses desde el primer acuerdo adoptado.
CCinco años desde el primer acuerdo adoptado.
DSeis meses desde la publicación del acuerdo.

Explicacion

El artículo señala que los requisitos deben cumplirse en seis meses desde el primer acuerdo adoptado. Las opciones b y d modifican el plazo a cinco años o cinco meses, y la c cambia el punto de inicio del cómputo, todas incorrectas.

Art. 143 de Constitución Española de 1978
4. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a:
ATodas las Diputaciones interesadas y la mayoría de municipios sin requisito de censo.
BEl Gobierno central y dos tercios de municipios con mayoría del censo.
CTodas las Diputaciones interesadas o el órgano interinsular y dos tercios de municipios con mayoría del censo.
DTodas las Diputaciones interesadas o el órgano interinsular y la mitad de municipios con mayoría del censo.

Explicacion

El artículo establece que la iniciativa corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular y a dos tercios de municipios cuya población represente la mayoría del censo. Las opciones b, c y d alteran el porcentaje de municipios, el órgano competente o el requisito del censo, por lo que son incorrectas.

Art. 143 de Constitución Española de 1978
5. El plazo para cumplir los requisitos de iniciativa del proceso autonómico es de:
ATres meses desde el primer acuerdo adoptado por alguna Corporación local.
BUn año desde el primer acuerdo adoptado por alguna Corporación local.
CSeis meses desde el primer acuerdo adoptado por alguna Corporación local.
DSeis meses desde la publicación en el Boletín Oficial.

Explicacion

El artículo señala que los requisitos deben cumplirse en seis meses desde el primer acuerdo adoptado por alguna Corporación local. Las opciones b, c y d modifican el plazo o el punto de inicio, por lo que son incorrectas.

Art. 143 de Constitución Española de 1978
6. Podrán constituirse en Comunidades Autónomas:
ASolo las provincias con entidad regional histórica
BÚnicamente los territorios insulares
CLas provincias limítrofes con características comunes, territorios insulares y provincias con entidad regional histórica
DTodas las provincias sin excepción

Explicacion

El art. 143.1 CE permite acceder al autogobierno a provincias limítrofes con características comunes, territorios insulares y provincias con entidad regional histórica.

Art. 143 de Constitución Española de 1978

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