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Art. 147 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen4 preguntas

Texto Legal

1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. 2. Los Estatutos de autonomía deberán contener: a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. b) La delimitación de su territorio. c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. 3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

Preguntas de este articulo

1. La reforma de los Estatutos de autonomía requerirá, en todo caso:
ALa aprobación por el Parlamento autonómico sin intervención estatal.
BLa aprobación por el Presidente del Gobierno mediante decreto.
CLa aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
DLa aprobación por las Cortes Generales mediante ley ordinaria.

Explicacion

El art. 147.3 establece que la reforma de los Estatutos requiere, en todo caso, la aprobacion por las Cortes Generales mediante ley organica. Las demas opciones alteran el organo o el tipo de norma.

Art. 147 de Constitución Española de 1978
2. Los Estatutos de autonomía deberán contener, entre otros, el siguiente requisito:
ALa delimitación de su población y economía.
BLa aprobación previa del Consejo de Ministros.
CLa enumeración de los derechos fundamentales de sus ciudadanos.
DLa denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.

Explicacion

El art. 147.2.a exige que los Estatutos incluyan la denominacion de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad historica. Las otras opciones no forman parte de los contenidos obligatorios del articulo 147.2.

Art. 147 de Constitución Española de 1978
3. Las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma deben constar en los Estatutos junto con:
ALas bases para el traspaso de los servicios correspondientes.
BLa enumeración de los derechos fundamentales.
CLa regulación del régimen fiscal autonómico.
DLa aprobación del Tribunal Constitucional.

Explicacion

El art. 147.2.d dispone que los Estatutos deben incluir las competencias asumidas y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes. Las demas opciones no figuran en este precepto.

Art. 147 de Constitución Española de 1978
4. Dentro de los términos de la Constitución, los Estatutos serán:
AUna simple recomendación del Estado a las Comunidades Autónomas.
BInstrumentos exclusivamente administrativos sin rango jurídico.
CLa norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma.
DNormas de rango inferior a las leyes ordinarias.

Explicacion

El art. 147.1 define los Estatutos como norma institucional básica. Las demás opciones contradicen esta definición.

Art. 147 de Constitución Española de 1978

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