Art. 148 (Constitución Española)
Texto Legal
Preguntas de este articulo
Explicacion
El artículo 148 establece que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en la organización de sus instituciones de autogobierno (apartado 1.ª). Las otras opciones corresponden a competencias exclusivas del Estado y no se mencionan en el artículo.
Explicacion
El artículo 148.1.4 limita las obras públicas a las de interés de la Comunidad Autónoma en su territorio. Obras fuera de su territorio no son competencia autonómica.
Explicacion
El artículo 148.1.22 atribuye a las Comunidades la vigilancia y coordinación en policía local, según ley orgánica. Las otras opciones contradicen esta atribución.
Explicacion
El artículo 148.1.7 establece que la agricultura y ganadería se asumen conforme a la ordenación general de la economía, no de forma absoluta ni limitada a tipos específicos.
Explicacion
El artículo 148.1.3 establece que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Las otras materias corresponden al Estado según el texto constitucional.
Explicacion
El artículo 148.2 establece que transcurridos cinco años, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sus competencias mediante reforma de sus Estatutos. Las demás opciones alteran el plazo correcto.
Explicacion
El artículo 148 no incluye defensa nacional ni relaciones exteriores entre las competencias autonómicas. Las otras opciones sí están recogidas en el listado del artículo.
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