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Art. 148 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen7 preguntas

Texto Legal

1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno. 2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. 3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. 5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. 6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. 7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 8.ª Los montes y aprovechamientos forestales. 9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente. 10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. 11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. 12.ª Ferias interiores. 13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. 14.ª La artesanía. 15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma. 16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. 17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. 18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 20.ª Asistencia social. 21.ª Sanidad e higiene. 22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica. 2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.

Preguntas de este articulo

1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de:
AGestión de la política exterior del Estado.
BDefensa nacional y fuerzas armadas.
CLegislación penal y penitenciaria.
DOrganización de sus instituciones de autogobierno.

Explicacion

El artículo 148 establece que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en la organización de sus instituciones de autogobierno (apartado 1.ª). Las otras opciones corresponden a competencias exclusivas del Estado y no se mencionan en el artículo.

Art. 148 de Constitución Española de 1978
2. No podrán asumir las Comunidades Autónomas competencias sobre:
AFerrocarriles cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio.
BObras públicas de interés estatal fuera de su territorio.
CPuertos y aeropuertos deportivos no comerciales.
DOrdenación del territorio y urbanismo.

Explicacion

El artículo 148.1.4 limita las obras públicas a las de interés de la Comunidad Autónoma en su territorio. Obras fuera de su territorio no son competencia autonómica.

Art. 148 de Constitución Española de 1978
3. Las competencias en materia de policía local y vigilancia de edificios autonómicos corresponden a:
ALos municipios sin intervención autonómica.
BLas Comunidades Autónomas, con coordinación según ley orgánica.
CEl Gobierno central mediante delegación expresa.
DEl Estado exclusivamente, sin delegación posible.

Explicacion

El artículo 148.1.22 atribuye a las Comunidades la vigilancia y coordinación en policía local, según ley orgánica. Las otras opciones contradicen esta atribución.

Art. 148 de Constitución Española de 1978
4. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en agricultura y ganadería:
ADe acuerdo con la ordenación general de la economía.
BSolo en cultivos no comerciales.
CExclusivamente en ganadería extensiva.
DDe forma absoluta y sin limitación estatal.

Explicacion

El artículo 148.1.7 establece que la agricultura y ganadería se asumen conforme a la ordenación general de la economía, no de forma absoluta ni limitada a tipos específicos.

Art. 148 de Constitución Española de 1978
5. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de:
AOrdenación del territorio, urbanismo y vivienda.
BLegislación penal y penitenciaria.
CRegulación del sistema financiero nacional.
DDefensa y relaciones exteriores.

Explicacion

El artículo 148.1.3 establece que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Las otras materias corresponden al Estado según el texto constitucional.

Art. 148 de Constitución Española de 1978
6. El plazo para que las Comunidades Autónomas puedan ampliar sus competencias mediante reforma de sus Estatutos es de:
ACinco años.
BUn año.
CTres años.
DDiez años.

Explicacion

El artículo 148.2 establece que transcurridos cinco años, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sus competencias mediante reforma de sus Estatutos. Las demás opciones alteran el plazo correcto.

Art. 148 de Constitución Española de 1978
7. No son competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas:
ALa agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
BLa promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
CLos ferrocarriles cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio.
DLa defensa nacional y las relaciones exteriores.

Explicacion

El artículo 148 no incluye defensa nacional ni relaciones exteriores entre las competencias autonómicas. Las otras opciones sí están recogidas en el listado del artículo.

Art. 148 de Constitución Española de 1978

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