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Art. 134 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Relevancia media5 preguntas

Texto Legal

1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación. 2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. 3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. 4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. 5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. 6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación. 7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.

Preguntas de este articulo

1. El plazo para que el Gobierno presente los Presupuestos Generales del Estado ante el Congreso de los Diputados es de:
AAl menos dos meses antes del inicio del ejercicio económico
BUn mes antes del primer día del ejercicio económico
CAl menos tres meses antes de la expiración del año anterior
DTres meses después de la aprobación del año anterior

Explicacion

El apartado 3 establece que el Gobierno debe presentar los Presupuestos al Congreso al menos tres meses antes de que expiren los del año anterior. Las otras opciones alteran el plazo o el momento de presentación, que no coinciden con el texto legal.

Art. 134 de Constitución Española de 1978
2. No son funciones del Gobierno en materia presupuestaria:
AElaborar los Presupuestos Generales del Estado
BAprobar los Presupuestos Generales del Estado
CConceder conformidad a proposiciones que aumenten créditos presupuestarios
DPresentar proyectos de ley que aumenten el gasto público tras la aprobación

Explicacion

El apartado 1 señala que corresponde a las Cortes Generales aprobar los Presupuestos, no al Gobierno. Las demás funciones corresponden al Gobierno según el artículo.

Art. 134 de Constitución Española de 1978
3. Si no se aprueba la Ley de Presupuestos antes del inicio del ejercicio económico, se aplicará:
AUna prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior
BLa reducción automática de gastos públicos
CUna suspensión temporal de los gastos públicos
DLa aprobación inmediata de un presupuesto provisional por el Gobierno

Explicacion

El apartado 4 establece que si no se aprueba la Ley antes del primer día del ejercicio, se prorrogan automáticamente los Presupuestos anteriores. Las otras opciones no están previstas en el artículo.

Art. 134 de Constitución Española de 1978
4. La Ley de Presupuestos no puede:
AIncluir la totalidad de gastos e ingresos del sector público estatal
BModificar tributos si una ley tributaria sustantiva lo permite
CIncluir beneficios fiscales que afecten a tributos del Estado
DCrear tributos

Explicacion

El apartado 7 indica que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, aunque sí modificarlos si una ley tributaria sustantiva lo permite. Las otras opciones son funciones correctas según el artículo.

Art. 134 de Constitución Española de 1978
5. No podrán tramitarse proposiciones o enmiendas que supongan aumento de créditos o disminución de ingresos sin:
ALa aprobación previa del Congreso
BEl informe del Tribunal de Cuentas
CLa conformidad del Gobierno
DLa autorización del Consejo de Ministros

Explicacion

El apartado 6 indica que toda proposición o enmienda que aumente créditos o disminuya ingresos requiere la conformidad del Gobierno. Las otras opciones introducen órganos o requisitos no previstos en el texto.

Art. 134 de Constitución Española de 1978

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