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Art. 133 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Relevancia media4 preguntas

Texto Legal

1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. 3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley. 4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.

Preguntas de este articulo

1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente a:
AEl Estado mediante ley.
BLas administraciones públicas mediante reglamento.
CLas Corporaciones locales mediante ordenanza.
DLas Comunidades Autónomas mediante ley.

Explicacion

El artículo establece que la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante ley. Las demás opciones atribuyen esta potestad a otros órganos o mediante normas distintas a la ley, lo que es incorrecto.

Art. 133 de Constitución Española de 1978
2. Todo beneficio fiscal que afecte a tributos del Estado deberá establecerse:
AMediante ley.
BMediante decreto del Gobierno.
CMediante acuerdo del Consejo de Ministros.
DMediante orden ministerial.

Explicacion

El artículo indica que todo beneficio fiscal que afecte a tributos del Estado debe establecerse en virtud de ley. Las demás opciones son normas o actos administrativos que no tienen rango de ley, por lo que son incorrectas.

Art. 133 de Constitución Española de 1978
3. Las Comunidades Autónomas y Corporaciones locales podrán establecer tributos siempre que:
ASean autorizados por el Consejo de Ministros.
BSean aprobados por el Estado mediante ley.
CNo afecten a los tributos del Estado.
DCumplan con la Constitución y las leyes.

Explicacion

El artículo señala que las Comunidades Autónomas y Corporaciones locales pueden establecer tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes. No se requiere aprobación estatal directa ni autorización del Consejo de Ministros, ni se limita a tributos que no afecten a los del Estado.

Art. 133 de Constitución Española de 1978
4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos:
ADe acuerdo con las leyes.
BMediante decreto del Presidente del Gobierno.
CCon autorización del Ministerio de Hacienda.
DCuando lo apruebe el Parlamento.

Explicacion

El artículo indica que las administraciones públicas sólo pueden contraer obligaciones financieras y realizar gastos conforme a las leyes. No se condiciona a autorización ministerial, decreto presidencial o aprobación parlamentaria específica.

Art. 133 de Constitución Española de 1978

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