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Art. 99 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen5 preguntas

Texto Legal

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. 2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. 3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. 4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. 5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Preguntas de este articulo

1. El plazo máximo para que el Rey disuelva las Cámaras si ningún candidato obtiene la confianza es de:
ADos meses desde la primera votación de investidura
BDos meses desde la propuesta del candidato
CTres meses desde la primera votación de investidura
DUn mes desde la primera votación de investidura

Explicacion

El artículo establece un plazo de dos meses desde la primera votación para que el Rey disuelva las Cámaras si no hay confianza otorgada. Las otras opciones alteran el plazo o el punto de inicio, lo que no coincide con el texto legal.

Art. 99 de Constitución Española de 1978
2. La propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno corresponde al Rey, previa consulta con:
ALos miembros del Consejo de Ministros.
BEl Presidente del Gobierno saliente.
CEl Presidente del Senado.
DLos representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria.

Explicacion

El apartado 1 indica que el Rey consulta con representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria. Las otras opciones sustituyen erróneamente a estos representantes por órganos distintos.

Art. 99 de Constitución Española de 1978
3. La confianza del Congreso se entiende otorgada en segunda votación si el candidato obtiene:
AUnanimidad.
BMayoría absoluta de los miembros.
CDos tercios de los votos.
DMayoría simple.

Explicacion

El apartado 3 señala que en la segunda votación basta la mayoría simple para otorgar la confianza. Las otras opciones exigen mayorías distintas que no corresponden al texto.

Art. 99 de Constitución Española de 1978
4. La confianza del Congreso para nombrar Presidente del Gobierno se otorgará en primera votación por:
AMayoría simple de sus miembros
BMayoría cualificada de dos tercios
CMayoría simple de los presentes
DMayoría absoluta de sus miembros

Explicacion

El apartado 3 indica que la confianza se otorga en primera votación por mayoría absoluta. La mayoría simple se aplica solo en segunda votación, y las otras mayorías no corresponden al texto.

Art. 99 de Constitución Española de 1978
5. En caso de no obtener la confianza del Congreso en dos meses, el Rey disolverá las Cámaras con el refrendo de:
AEl Consejo de Ministros.
BEl Presidente del Gobierno.
CEl Presidente del Senado.
DEl Presidente del Congreso de los Diputados.

Explicacion

El apartado 5 indica que la disolución se realiza con el refrendo del Presidente del Congreso. Las otras opciones sustituyen erróneamente al órgano refrendador.

Art. 99 de Constitución Española de 1978

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