Ir al contenido principal

Art. 101 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen4 preguntas

Texto Legal

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Preguntas de este articulo

1. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta:
ALa convocatoria de nuevas elecciones generales.
BLa formación del Consejo de Ministros.
CLa aprobación del programa del nuevo Gobierno.
DLa toma de posesión del nuevo Gobierno.

Explicacion

El artículo indica que el Gobierno cesante permanece en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Las demás opciones introducen actos no mencionados en el texto como requisito para cesar funciones.

Art. 101 de Constitución Española de 1978
2. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de:
ADisolución anticipada del Parlamento por el Presidente del Gobierno.
BDimisión o fallecimiento de cualquier miembro del Gobierno.
CAprobación de una moción de censura por mayoría simple.
DPérdida de la confianza parlamentaria prevista en la Constitución.

Explicacion

El artículo 101.1 establece que el Gobierno cesa tras elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria prevista en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. La opción d reproduce una de esas causas constitucionales.

Art. 101 de Constitución Española de 1978
3. No es causa de cese del Gobierno:
ADimisión del Presidente del Gobierno.
BPérdida de la confianza parlamentaria prevista en la Constitución.
CFallecimiento del Presidente del Gobierno.
DDimisión de un Ministro del Gobierno.

Explicacion

El artículo 101.1 recoge como causas de cese las elecciones generales, la pérdida de confianza parlamentaria prevista en la Constitución y la dimisión o fallecimiento del Presidente. La dimisión de un Ministro no provoca por sí sola el cese del Gobierno, por eso la opción d es la correcta.

Art. 101 de Constitución Española de 1978
4. No es causa de cese del Gobierno:
ADimisión del Presidente del Gobierno.
BDimisión de un Ministro cualquiera.
CPérdida de la confianza parlamentaria prevista en la Constitución.
DFallecimiento del Presidente del Gobierno.

Explicacion

El artículo 101.1 no incluye la dimisión de un Ministro como causa de cese del Gobierno. Sí lo son la dimisión o fallecimiento del Presidente y la pérdida de confianza parlamentaria prevista en la Constitución. Por tanto, la opción b es la correcta.

Art. 101 de Constitución Española de 1978

Practica este tema

Practica las 4 preguntas de Constitución Española con nuestro sistema de tests inteligente. Registrate gratis y empieza a preparar tu oposicion.

Registrate gratis