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Art. 94 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen3 preguntas

Texto Legal

1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. 2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

Preguntas de este articulo

1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por tratados requerirá autorización previa de las Cortes Generales en caso de:
ATratados de carácter político.
BTratados de carácter científico.
CTratados de carácter económico.
DTratados de cooperación cultural.

Explicacion

El artículo establece que la autorización previa es necesaria para tratados de carácter político, no para económicos, culturales o científicos.

Art. 94 de Constitución Española de 1978
2. La información inmediata al Congreso y Senado sobre tratados concluidos se refiere a:
ATratados que modifiquen leyes.
BTratados de carácter político.
CTratados que impliquen obligaciones financieras.
DTratados no sujetos a autorización previa de las Cortes Generales.

Explicacion

El artículo establece que los tratados que no requieren autorización previa deben ser informados inmediatamente a las Cortes.

Art. 94 de Constitución Española de 1978
3. La autorización previa de las Cortes Generales es necesaria para tratados que:
ASean tratados de carácter cultural.
BSean tratados de carácter deportivo.
CSean acuerdos de cooperación científica.
DSupongan modificación o derogación de alguna ley.

Explicacion

El artículo indica que la autorización es necesaria para tratados que modifiquen o deroguen leyes, no para acuerdos científicos, culturales o deportivos.

Art. 94 de Constitución Española de 1978

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