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Art. 92 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen2 preguntas

Texto Legal

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

Preguntas de este articulo

1. La convocatoria del referéndum consultivo corresponde a:
AEl Congreso de los Diputados, a propuesta del Rey.
BEl Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno.
CEl Rey, con autorización del Congreso de los Diputados.
DEl Presidente del Gobierno, con autorización del Congreso.

Explicacion

El artículo 92.2 establece que el referéndum lo convoca el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno y con autorización previa del Congreso. Entre las opciones, la b identifica correctamente al órgano convocante y la propuesta.

Art. 92 de Constitución Española de 1978
2. Para que el Presidente del Gobierno proponga un referéndum, debe contar con:
AInforme favorable del Consejo de Ministros.
BConsentimiento del Tribunal Constitucional.
CAutorización previa del Congreso de los Diputados.
DAprobación posterior del Senado.

Explicacion

El artículo establece que la propuesta del Presidente debe ser previamente autorizada por el Congreso. Las otras opciones introducen órganos no mencionados para esta función.

Art. 92 de Constitución Española de 1978

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