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Art. 79 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen4 preguntas

Texto Legal

1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. 2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. 3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

Preguntas de este articulo

1. Las mayorías especiales para la aprobación de acuerdos en las Cámaras se establecen en:
ALa Constitución y leyes ordinarias.
BLa Constitución y los reglamentos del Gobierno.
CLa Constitución y las leyes orgánicas.
DLos Reglamentos de las Cámaras exclusivamente.

Explicacion

El artículo 79.2 prevé mayorías especiales fijadas por la Constitución y las leyes orgánicas; además, para la elección de personas, por los Reglamentos de las Cámaras. Entre las opciones, la que recoge el núcleo del precepto es la c.

Art. 79 de Constitución Española de 1978
2. Para que las Cámaras puedan adoptar acuerdos, es necesario que estén reunidas y que haya:
ALa mayoría de los miembros presentes.
BLa mayoría de sus miembros.
CLa mayoría absoluta de sus miembros.
DAl menos un tercio de sus miembros.

Explicacion

El artículo establece que las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros para adoptar acuerdos. No basta la mayoría de presentes ni un tercio, sino la mayoría de miembros en total.

Art. 79 de Constitución Española de 1978
3. Los acuerdos de las Cámaras para ser válidos deben ser aprobados por:
ALa mayoría absoluta de todos los miembros.
BLa mayoría de los miembros presentes y ausentes.
CLa mayoría de los miembros presentes.
DLa mayoría simple de todos los miembros.

Explicacion

El artículo indica que los acuerdos deben ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, no de todos ni de ausentes. La mayoría absoluta o simple de todos no es correcta.

Art. 79 de Constitución Española de 1978
4. El voto de Senadores y Diputados es:
AIndelegable solo en votaciones de leyes orgánicas.
BPersonal e indelegable.
CPersonal, pero puede delegarse en casos excepcionales.
DDelegable a otro miembro de la Cámara.

Explicacion

El artículo señala expresamente que el voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable, sin excepciones. Las opciones a, c y d introducen delegabilidad o excepciones que no existen en el texto.

Art. 79 de Constitución Española de 1978

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