Art. 78 (Constitución Española)
Texto Legal
Preguntas de este articulo
Explicacion
El artículo 78.4 establece que la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y decisiones. Las otras opciones no se mencionan en el texto.
Explicacion
El artículo establece que la Diputación Permanente tendrá un mínimo de veintiún miembros que representen a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Las otras opciones alteran el número mínimo, la forma de elección o la proporcionalidad, que no se corresponden con el texto legal.
Explicacion
El artículo señala que la Diputación Permanente asume facultades de las Cámaras disueltas o con mandato expirado y vela por sus poderes cuando no están reunidas. Las otras opciones atribuyen competencias no previstas en el artículo, como convocar elecciones, sustituir al Presidente del Gobierno o dictar disposiciones generales.
Explicacion
El artículo establece que la Diputación Permanente seguirá ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales tras disolución o expiración del mandato. Las otras opciones contradicen esta continuidad o introducen condiciones no previstas.
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