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Art. 78 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen4 preguntas

Texto Legal

1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. 2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas. 3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. 4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

Preguntas de este articulo

1. Una vez reunida la Cámara, la Diputación Permanente debe:
ADar cuenta de los asuntos tratados y decisiones adoptadas.
BConvocar una nueva sesión plenaria.
CPresentar un informe al Presidente del Gobierno.
DDisolverse automáticamente.

Explicacion

El artículo 78.4 establece que la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y decisiones. Las otras opciones no se mencionan en el texto.

Art. 78 de Constitución Española de 1978
2. La Diputación Permanente de cada Cámara estará compuesta por:
AExactamente veintiún miembros elegidos por mayoría simple.
BUn mínimo de quince miembros elegidos por el Presidente de la Cámara.
CUn número indeterminado de miembros según el Reglamento interno.
DUn mínimo de veintiún miembros en proporción a los grupos parlamentarios.

Explicacion

El artículo establece que la Diputación Permanente tendrá un mínimo de veintiún miembros que representen a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Las otras opciones alteran el número mínimo, la forma de elección o la proporcionalidad, que no se corresponden con el texto legal.

Art. 78 de Constitución Española de 1978
3. Las funciones de la Diputación Permanente incluyen, entre otras:
ADictar disposiciones de carácter general en nombre de las Cámaras.
BConvocar elecciones generales y aprobar leyes orgánicas.
CSustituir al Presidente del Gobierno en caso de ausencia temporal.
DAsumir facultades de las Cámaras disueltas y velar por sus poderes cuando no estén reunidas.

Explicacion

El artículo señala que la Diputación Permanente asume facultades de las Cámaras disueltas o con mandato expirado y vela por sus poderes cuando no están reunidas. Las otras opciones atribuyen competencias no previstas en el artículo, como convocar elecciones, sustituir al Presidente del Gobierno o dictar disposiciones generales.

Art. 78 de Constitución Española de 1978
4. Tras la disolución o expiración del mandato, la Diputación Permanente:
ASolo podrá actuar en asuntos urgentes autorizados por el Presidente del Gobierno.
BDeberá convocar a la Cámara para su inmediata reunión.
CMantendrá sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
DCesará inmediatamente sus funciones sin excepción.

Explicacion

El artículo establece que la Diputación Permanente seguirá ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales tras disolución o expiración del mandato. Las otras opciones contradicen esta continuidad o introducen condiciones no previstas.

Art. 78 de Constitución Española de 1978

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