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Art. 17 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen5 preguntas

Texto Legal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Preguntas de este articulo

1. El plazo máximo para que una persona detenida sea puesta en libertad o a disposición judicial es de:
ASetenta y dos horas.
BNoventa y seis horas.
CCincuenta y dos horas.
DCuarenta y ocho horas.

Explicacion

El apartado 2 establece que la detención preventiva no podrá durar más de 72 horas, tras las cuales el detenido debe ser liberado o entregado a la autoridad judicial. Las otras opciones alteran el plazo máximo, por lo que son incorrectas.

Art. 17 de Constitución Española de 1978
2. No podrá ser privado de libertad nadie sin:
AOrden expresa del Presidente del Gobierno.
BConsentimiento del detenido.
CInforme favorable del Ministerio Fiscal.
DObservancia de lo establecido en el artículo y en la ley.

Explicacion

El apartado 1 indica que nadie puede ser privado de libertad salvo con observancia del artículo y la ley. Las otras opciones introducen órganos o requisitos no previstos en el texto.

Art. 17 de Constitución Española de 1978
3. La asistencia de abogado al detenido en diligencias policiales y judiciales:
AEstá garantizada en los términos que la ley establezca.
BEs obligatoria siempre sin excepción.
CDepende del criterio del juez.
DSólo se garantiza en la fase judicial.

Explicacion

El apartado 3 garantiza la asistencia de abogado según lo que establezca la ley. Las otras opciones imponen condiciones o limitaciones no previstas en el artículo.

Art. 17 de Constitución Española de 1978
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para:
ALa inmediata puesta a disposición judicial de detenidos ilegalmente.
BLa autorización de detenciones preventivas.
CLa concesión de indultos.
DLa revisión de sentencias penales firmes.

Explicacion

El apartado 4 señala que la ley regulará el habeas corpus para la inmediata puesta a disposición judicial de detenidos ilegalmente. Las otras opciones no corresponden a esta regulación.

Art. 17 de Constitución Española de 1978
5. No son requisitos para la detención preventiva:
AObligación de declarar ante la autoridad.
BInformación inmediata y comprensible de derechos y motivos de detención.
CGarantía de asistencia de abogado en diligencias policiales y judiciales.
DPuesta a disposición judicial inmediata en caso de detención ilegal.

Explicacion

El artículo 17.3 establece que el detenido no puede ser obligado a declarar. Por tanto, la obligación de declarar ante la autoridad (opción a) NO es un requisito ni garantía del artículo. Las opciones b, c y d sí son garantías expresamente recogidas: información de derechos y motivos, asistencia de abogado, y habeas corpus.

Art. 17 de Constitución Española de 1978

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