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Art. 16 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen7 preguntas

Texto Legal

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Preguntas de este articulo

1. La libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y comunidades está limitada únicamente por:
ALa necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
BLa necesaria para la defensa nacional y la seguridad ciudadana.
CLa necesaria para la protección de los derechos fundamentales de terceros.
DLa necesaria para la protección de la moral pública y el orden social.

Explicacion

El artículo establece que la libertad ideológica, religiosa y de culto solo se limita por lo necesario para mantener el orden público protegido por la ley. Las otras opciones introducen limitaciones no previstas en el texto, como defensa nacional, moral pública o derechos de terceros.

Art. 16 de Constitución Española de 1978
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre:
ASus creencias y opiniones políticas.
BSu ideología, religión o creencias.
CSu ideología política y afiliación sindical.
DSu religión y prácticas culturales.

Explicacion

El artículo prohíbe la obligación de declarar sobre ideología, religión o creencias. Las otras opciones incluyen términos no mencionados o combinaciones incorrectas, como afiliación sindical o opiniones políticas.

Art. 16 de Constitución Española de 1978
3. La libertad ideológica, religiosa y de culto está limitada únicamente por:
ALa necesaria para la defensa del Estado.
BLa necesaria para la protección de la moral pública.
CLa necesaria para la protección de los derechos fundamentales.
DLa necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Explicacion

El artículo establece que la libertad ideológica, religiosa y de culto solo se limita por lo necesario para mantener el orden público protegido por la ley. Las otras opciones introducen limitaciones no previstas en el texto.

Art. 16 de Constitución Española de 1978
4. Los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación con:
ALa Iglesia Católica y las demás confesiones.
BLas confesiones religiosas mayoritarias.
CSolo la Iglesia Católica.
DLas confesiones reconocidas por ley.

Explicacion

El artículo señala que los poderes públicos mantendrán relaciones con la Iglesia Católica y demás confesiones, sin limitarse a mayoritarias o solo la Iglesia. La opción correcta es la que incluye todas las confesiones reconocidas, que es la d.

Art. 16 de Constitución Española de 1978
5. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de:
ASolo las comunidades religiosas.
BLos ciudadanos españoles exclusivamente.
CLos individuos y las comunidades.
DSolo los individuos.

Explicacion

El artículo garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, no solo individuos ni solo comunidades ni exclusivamente ciudadanos españoles.

Art. 16 de Constitución Española de 1978
6. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre:
ASu religión o creencias, salvo en procesos judiciales.
BSus creencias, siempre que afecten al orden público.
CSu ideología o afiliación política.
DSu ideología, religión o creencias.

Explicacion

El artículo prohíbe obligar a declarar sobre ideología, religión o creencias, sin excepciones. La opción b) es incorrecta porque añade 'afiliación política', que no aparece en el texto. Las opciones c) y d) introducen excepciones que el artículo no contempla.

Art. 16 de Constitución Española de 1978
7. Ninguna confesión tendrá carácter:
AReconocido por el Estado.
BOficial.
CEstatal.
DPrivilegiado.

Explicacion

El artículo dice que ninguna confesión tendrá carácter estatal, equivalente a no tener reconocimiento oficial por el Estado. Las otras opciones son términos parecidos pero no exactos.

Art. 16 de Constitución Española de 1978

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