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Art. 152 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen4 preguntas

Texto Legal

1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea. Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia. 2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes. 3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.

Preguntas de este articulo

1. Los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecer circunscripciones territoriales propias mediante:
ALa agrupación de provincias limítrofes.
BLa agrupación de municipios limítrofes.
CLa agrupación de municipios no limítrofes.
DLa agrupación de municipios limítrofes con aprobación estatal.

Explicacion

El artículo señala que las circunscripciones territoriales propias se establecen mediante agrupación de municipios limítrofes. Las otras opciones modifican el tipo de agrupación o añaden requisitos no previstos.

Art. 152 de Constitución Española de 1978
2. La organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa que será elegida por:
ASufragio censitario con representación proporcional.
BSufragio universal con mayoría simple.
CSufragio universal con representación proporcional y territorial.
DSufragio universal indirecto por municipios.

Explicacion

El artículo establece que la Asamblea Legislativa se elige por sufragio universal con un sistema proporcional que asegure representación territorial. Las otras opciones alteran el tipo de sufragio o sistema de representación, que no se ajustan al texto.

Art. 152 de Constitución Española de 1978
3. El Presidente de la Comunidad Autónoma será nombrado por:
ALa Asamblea, mediante elección directa.
BEl Rey, a propuesta del Consejo de Gobierno.
CEl Rey, a propuesta de la Asamblea.
DEl Presidente del Gobierno, a propuesta de la Asamblea.

Explicacion

El artículo indica que el Presidente es elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey. Las otras opciones alteran el órgano nombrante o el procedimiento, que no coinciden con el texto.

Art. 152 de Constitución Española de 1978
4. No podrán modificarse los Estatutos de Autonomía sin:
AProcedimientos establecidos en ellos y referéndum entre electores inscritos.
BAprobación del Congreso y referéndum nacional.
CAcuerdo del Consejo de Ministros y consulta popular.
DSanción del Rey y aprobación por mayoría absoluta del Senado.

Explicacion

El artículo indica que la modificación solo es posible mediante los procedimientos establecidos en los Estatutos y con referéndum entre electores inscritos. Las otras opciones introducen órganos o procedimientos no previstos.

Art. 152 de Constitución Española de 1978

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