Art. 154 (Constitución Española)
Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen3 preguntas
Texto Legal
Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
Preguntas de este articulo
1. En relación con la coordinación entre la Administración del Estado y la propia de la Comunidad Autónoma, el Delegado:
ANo tiene competencia para coordinarla.
BLa coordina cuando proceda.
CLa coordina siempre, sin excepción.
DLa coordina solo si lo autoriza el Presidente de la Comunidad.
Explicacion
Segun el art. 154, el Delegado coordina la administracion propia de la Comunidad Autonoma cuando proceda. No se exige autorizacion del Presidente autonomico ni se preve coordinacion permanente.
2. El Delegado nombrado por el Gobierno en una Comunidad Autónoma tiene la función de:
AEjercer funciones legislativas en la Comunidad Autónoma.
BCoordinar la Administración propia de la Comunidad exclusivamente.
CDirigir la Administración del Estado en ese territorio.
DNombrar a los representantes de la Comunidad Autónoma.
Explicacion
El artículo establece que el Delegado dirige la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma. La coordinación con la administración propia es solo cuando proceda, no exclusiva, y no tiene funciones legislativas ni de nombramiento.
3. El nombramiento del Delegado que dirige la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma corresponde a:
AEl Gobierno.
BEl Presidente de la Comunidad Autónoma.
CEl Congreso de los Diputados.
DEl Rey.
Explicacion
El texto indica que el Delegado es nombrado por el Gobierno, no por otros órganos o instituciones.
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