Art. 151 (Constitución Española)
Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen3 preguntas
Texto Legal
1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:
1.º El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
2.º Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.
3.º Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.
4.º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.
5.º De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior.
3. En los casos de los párrafos 4.º y 5.º del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.
Preguntas de este articulo
1. El plazo para que la Comisión Constitucional del Congreso examine el proyecto de Estatuto es de:
ADos meses.
BTres meses.
CCuatro meses.
DUn mes.
Explicacion
El apartado 2.2 establece un plazo de dos meses para que la Comisión examine el proyecto con la delegación. Las demás opciones alteran el plazo numérico.
2. Si el proyecto de Estatuto es aprobado en referéndum por mayoría en cada provincia, el siguiente paso es:
AElevarlo a las Cortes Generales para ratificación por ambas Cámaras.
BSometerlo a nueva votación en la Asamblea de Parlamentarios.
CQue el Rey lo sancione y promulgue directamente.
DConvocar un nuevo referéndum nacional.
Explicacion
El apartado 2.4 indica que tras la aprobación en referéndum provincial, se eleva a las Cortes para ratificación. La sanción y promulgación es posterior a la ratificación. Las otras opciones no se ajustan al procedimiento.
3. En caso de no alcanzarse acuerdo en la Comisión Constitucional, el proyecto de Estatuto será:
ARatificado por el Rey sin referéndum.
BAprobado directamente por la Asamblea de Parlamentarios.
CTramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales y sometido a referéndum.
DArchivado y no podrá continuar el proceso autonómico.
Explicacion
El apartado 2.5 establece que si no hay acuerdo, el proyecto se tramita como ley ante las Cortes y luego se somete a referéndum. Las demás opciones contradicen el texto.
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