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Art. 128 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Relevancia media4 preguntas

Texto Legal

1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

Preguntas de este articulo

1. La riqueza del país, en sus distintas formas y titularidades, está subordinada a:
AEl interés general.
BLa autonomía de los titulares.
CLa iniciativa privada.
DLa libre competencia.

Explicacion

El artículo establece que toda la riqueza está subordinada al interés general, no a la iniciativa privada, libre competencia ni autonomía individual.

Art. 128 de Constitución Española de 1978
2. La reserva al sector público de recursos o servicios esenciales podrá establecerse especialmente en caso de:
ADesregulación total.
BCompetencia perfecta.
CMonopolio.
DLibre mercado.

Explicacion

El artículo señala expresamente que la reserva se podrá hacer especialmente en caso de monopolio. Las demás opciones contradicen el texto.

Art. 128 de Constitución Española de 1978
3. Indique cuál de los siguientes NO es un supuesto contemplado para la intervención de empresas por el sector público:
ACuando lo exija el interés general.
BMediante reserva legal de recursos o servicios esenciales.
CEn caso de monopolio.
DPara aumentar la rentabilidad empresarial.

Explicacion

El artículo solo contempla la intervención por interés general o monopolio, no para aumentar rentabilidad. Las otras opciones están expresamente previstas.

Art. 128 de Constitución Española de 1978
4. La intervención de empresas por parte del sector público podrá acordarse cuando:
AAsí lo exigiere el interés general.
BSea solicitada por la empresa.
CExista un conflicto laboral.
DSe trate de empresas extranjeras.

Explicacion

El art. 128.2 CE permite la intervención de empresas cuando así lo exija el interés general.

Art. 128 de Constitución Española de 1978

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