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Art. 127 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen3 preguntas

Texto Legal

1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales. 2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

Preguntas de este articulo

1. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades para:
ALos miembros del poder legislativo.
BLos miembros del poder ejecutivo.
CLos funcionarios públicos en general.
DLos miembros del poder judicial.

Explicacion

El artículo se refiere exclusivamente a los miembros del poder judicial. Las otras opciones amplían incorrectamente el ámbito a otros poderes.

Art. 127 de Constitución Española de 1978
2. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de:
ASolo Jueces y Magistrados.
BJueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios Judiciales.
CFiscales y personal administrativo.
DJueces, Magistrados y Fiscales.

Explicacion

El texto menciona expresamente a Jueces, Magistrados y Fiscales para la asociación profesional. Las otras opciones excluyen o añaden colectivos no mencionados.

Art. 127 de Constitución Española de 1978
3. No podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos mientras estén en activo:
AJueces, Magistrados y abogados del Estado.
BFiscales y personal judicial auxiliar.
CSolo Jueces y Magistrados.
DJueces, Magistrados y Fiscales.

Explicacion

El art. 127 CE prohíbe que Jueces, Magistrados y Fiscales en activo pertenezcan a partidos políticos o sindicatos.

Art. 127 de Constitución Española de 1978

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