Art. 126 (Constitución Española)
Texto Legal
Preguntas de este articulo
Explicacion
El artículo 126 establece que la policía judicial depende de los Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito. Las otras opciones sustituyen erróneamente los órganos competentes.
Explicacion
El artículo indica que la dependencia se regula en los términos que la ley establezca, no por decisiones administrativas o constitucionales directas.
Explicacion
El artículo no menciona al Ministerio del Interior como órgano del que dependa la policía judicial para estas funciones, a diferencia de los otros tres.
Explicacion
El artículo menciona Ministerio Fiscal, no específicamente al Fiscal General del Estado, que es un cargo concreto. Por tanto, la dependencia es general hacia el Ministerio Fiscal.
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