Art. 87 (Constitución Española)
Texto Legal
Preguntas de este articulo
Explicacion
El artículo 87.1 establece que la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, Congreso y Senado. Las Comunidades Autónomas pueden solicitar o remitir proposiciones, pero no tienen iniciativa directa.
Explicacion
El artículo 87.2 indica que las Asambleas pueden remitir a la Mesa del Congreso una proposición delegando hasta tres miembros para su defensa. Las otras opciones alteran el órgano receptor, el número de delegados o la forma de remisión.
Explicacion
El artículo 87.3 prohíbe la iniciativa popular en materias de ley orgánica, tributarias, internacionales y prerrogativa de gracia. Las otras opciones omiten o añaden materias no indicadas.
Practica este tema
Practica las 3 preguntas de Constitución Española con nuestro sistema de tests inteligente. Registrate gratis y empieza a preparar tu oposicion.
Registrate gratis