Ir al contenido principal

Art. 87 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen3 preguntas

Texto Legal

1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

Preguntas de este articulo

1. La iniciativa legislativa corresponde a:
AEl Congreso, el Senado y las Asambleas Autonómicas.
BEl Gobierno, el Senado y las Asambleas Autonómicas.
CEl Gobierno, el Congreso y las Comunidades Autónomas.
DEl Gobierno, el Congreso y el Senado.

Explicacion

El artículo 87.1 establece que la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, Congreso y Senado. Las Comunidades Autónomas pueden solicitar o remitir proposiciones, pero no tienen iniciativa directa.

Art. 87 de Constitución Española de 1978
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley o:
ARemitir directamente al Senado una proposición de ley con hasta cinco miembros delegados.
BRemitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley sin delegación de miembros.
CRemitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley con hasta tres miembros delegados.
DSolicitar al Senado la adopción de un proyecto de ley con tres miembros delegados.

Explicacion

El artículo 87.2 indica que las Asambleas pueden remitir a la Mesa del Congreso una proposición delegando hasta tres miembros para su defensa. Las otras opciones alteran el órgano receptor, el número de delegados o la forma de remisión.

Art. 87 de Constitución Española de 1978
3. No procederá la iniciativa popular en materias:
APropias de ley orgánica, tributarias, internacionales y prerrogativa de gracia.
BPropias de ley ordinaria, tributarias y de carácter internacional.
CTributarias, de carácter internacional y de derecho civil.
DPropias de ley orgánica y de carácter local.

Explicacion

El artículo 87.3 prohíbe la iniciativa popular en materias de ley orgánica, tributarias, internacionales y prerrogativa de gracia. Las otras opciones omiten o añaden materias no indicadas.

Art. 87 de Constitución Española de 1978

Practica este tema

Practica las 3 preguntas de Constitución Española con nuestro sistema de tests inteligente. Registrate gratis y empieza a preparar tu oposicion.

Registrate gratis