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Art. 86 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen4 preguntas

Texto Legal

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Preguntas de este articulo

1. No podrán ser objeto de regulación mediante Decreto-ley:
ALas disposiciones de carácter general.
BLos derechos y libertades del Título I.
CLas relaciones internacionales.
DEl régimen económico del Estado.

Explicacion

El artículo prohíbe que los Decretos-leyes afecten a los derechos, deberes y libertades regulados en el Título I. Por ello es correcta la opción b; las opciones a, c y d no recogen límites expresos del precepto.

Art. 86 de Constitución Española de 1978
2. El plazo para que el Congreso de los Diputados se pronuncie sobre la convalidación o derogación de un Decreto-ley es de:
ATreinta días desde su promulgación.
BQuince días desde su promulgación.
CTreinta días desde su publicación.
DQuince días desde su publicación.

Explicacion

El artículo fija un plazo de treinta días desde la promulgación para que el Congreso se pronuncie sobre la convalidación o derogación del Decreto-ley. Las opciones b, c y d alteran el plazo o el momento inicial del cómputo.

Art. 86 de Constitución Española de 1978
3. Durante el plazo para la convalidación o derogación, las Cortes podrán tramitar los Decretos-leyes:
AComo proposiciones no de ley para debate político.
BComo proyectos de ley por el procedimiento ordinario.
CComo proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
DComo mociones de censura contra el Gobierno.

Explicacion

El artículo permite tramitar los Decretos-leyes como proyectos de ley por procedimiento de urgencia, no por procedimiento ordinario ni como proposiciones o mociones.

Art. 86 de Constitución Española de 1978
4. Los Decretos-leyes dictados por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad no podrán afectar a:
ALa política económica general.
BLa organización interna del Gobierno.
CEl régimen de las Comunidades Autónomas.
DLas relaciones internacionales del Estado.

Explicacion

El artículo prohíbe que los Decretos-leyes afecten al régimen de las Comunidades Autónomas, derechos fundamentales, instituciones básicas y Derecho electoral general. Las otras opciones no se mencionan en esta prohibición.

Art. 86 de Constitución Española de 1978

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