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Art. 74 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen1 preguntas

Texto Legal

1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. 2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.

Preguntas de este articulo

1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer:
ATodas las competencias legislativas
BCompetencias exclusivas del Senado
CCompetencias no legislativas expresamente atribuidas a las Cortes Generales
DCompetencias exclusivas del Congreso

Explicacion

El artículo indica que la sesión conjunta es para competencias no legislativas, no para legislativas ni exclusivas de una Cámara.

Art. 74 de Constitución Española de 1978

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