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Art. 73 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen4 preguntas

Texto Legal

1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. 2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.

Preguntas de este articulo

1. Las Cámaras se reunirán anualmente en períodos ordinarios de sesiones comprendidos entre:
AEnero a mayo y septiembre a diciembre
BSeptiembre a diciembre y febrero a junio
CFebrero a junio y julio a septiembre
DMarzo a junio y octubre a diciembre

Explicacion

El artículo establece dos períodos ordinarios: primero de septiembre a diciembre y segundo de febrero a junio. Las demás opciones alteran los meses o el orden.

Art. 73 de Constitución Española de 1978
2. Las sesiones extraordinarias de las Cámaras podrán convocarse a petición de:
AEl Gobierno, el Tribunal Constitucional o mayoría absoluta de ambas Cámaras
BEl Gobierno, la Diputación Permanente o mayoría absoluta de cualquiera de las Cámaras
CEl Consejo de Ministros, la Diputación Permanente o mayoría simple de una Cámara
DEl Presidente del Gobierno, el Congreso o el Senado

Explicacion

El artículo indica que las sesiones extraordinarias se convocan a petición del Gobierno, Diputación Permanente o mayoría absoluta de cualquiera de las Cámaras. Las otras opciones cambian órganos o mayoría requerida.

Art. 73 de Constitución Española de 1978
3. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse:
ASobre un orden del día determinado y clausurarse al agotarlo.
BSin orden del día y clausurarse cuando lo decida el Gobierno.
CSin orden del día y clausurarse al agotarlo.
DSobre un orden del día determinado y clausurarse a los tres días.

Explicacion

El artículo establece que las sesiones extraordinarias se convocan con un orden del día determinado y se clausuran una vez agotado. Las otras opciones omiten o alteran estos requisitos.

Art. 73 de Constitución Española de 1978
4. No podrán convocarse sesiones extraordinarias de las Cámaras sin:
AEl acuerdo unánime de los miembros de la Cámara.
BUn orden del día determinado.
CLa aprobación previa del Presidente del Gobierno.
DLa autorización del Tribunal Constitucional.

Explicacion

El art. 73 indica que las sesiones extraordinarias deben convocarse con un orden del día determinado. Las otras opciones no aparecen en el texto.

Art. 73 de Constitución Española de 1978

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