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Art. 57 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Relevancia media4 preguntas

Texto Legal

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. 2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. 3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. 5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Preguntas de este articulo

1. La sucesión en el trono de España seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre:
ALa mujer al varón en el mismo grado.
BLa línea posterior a las anteriores.
CEl grado más remoto al más próximo.
DLa línea anterior a las posteriores.

Explicacion

El artículo establece que la sucesión sigue el orden regular de primogenitura y representación, prefiriendo siempre la línea anterior a las posteriores. Las otras opciones invierten el orden o contradicen el criterio de preferencia por el varón en el mismo grado.

Art. 57 de Constitución Española de 1978
2. El Príncipe heredero tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y demás títulos vinculados desde:
ASu nacimiento o desde el hecho que origine el llamamiento.
BLa abdicación del monarca anterior.
CLa mayoría de edad cumplida.
DSu proclamación oficial por las Cortes Generales.

Explicacion

El texto indica que la dignidad se adquiere desde el nacimiento o el hecho que origine el llamamiento, no desde proclamaciones, edad o abdicación.

Art. 57 de Constitución Española de 1978
3. Las abdicaciones, renuncias y dudas en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por:
AUna ley ordinaria.
BDecreto del Rey.
CUna ley orgánica.
DAcuerdo del Consejo de Ministros.

Explicacion

El artículo establece expresamente que se resolverán por ley orgánica, no por ley ordinaria ni por actos del Rey o del Consejo.

Art. 57 de Constitución Española de 1978
4. En caso de extinguirse todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales:
ADejarán vacante la Corona hasta nueva ley.
BNombrarán al nuevo monarca sin limitaciones.
CDelegarán la sucesión al Consejo de Ministros.
DProveerán a la sucesión en la forma que convenga a los intereses de España.

Explicacion

El artículo señala que las Cortes proveerán a la sucesión según convenga a España, no que nombren sin límites, dejen vacante o deleguen.

Art. 57 de Constitución Española de 1978

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