Art. 137 (Constitución Española)
Texto Legal
Preguntas de este articulo
Explicacion
El artículo 137 establece que el Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Las otras opciones sustituyen provincias o Comunidades por términos no previstos en el artículo.
Explicacion
El art. 137 CE establece que la autonomía de municipios, provincias y Comunidades Autónomas se refiere a la gestión de sus respectivos intereses.
Explicacion
El artículo menciona municipios, provincias y Comunidades Autónomas, pero no distritos. Por tanto, distritos no forman parte de la organización territorial.
Explicacion
El artículo menciona municipios, provincias y Comunidades Autónomas, pero no regiones administrativas, que es un término incorrecto introducido para confundir.
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