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Art. 112 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen4 preguntas

Texto Legal

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Preguntas de este articulo

1. Para que el Presidente del Gobierno plantee la cuestión de confianza es necesario:
ALa deliberación previa del Consejo de Ministros.
BLa autorización del Rey.
CLa aprobación previa del Congreso.
DLa consulta al Tribunal Constitucional.

Explicacion

El art. 112 exige la previa deliberación del Consejo de Ministros para que el Presidente plantee la cuestión de confianza. Por ello, la correcta es la opción a).

Art. 112 de Constitución Española de 1978
2. La cuestión de confianza podrá plantearse ante el Congreso de los Diputados sobre:
ALa elección de los miembros del Consejo de Ministros.
BCualquier asunto de interés nacional.
CEl programa del Gobierno o declaración de política general.
DLa gestión económica del Gobierno.

Explicacion

El artículo establece que la cuestión de confianza se plantea sobre el programa o declaración de política general, no sobre otros temas.

Art. 112 de Constitución Española de 1978
3. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma:
ADos tercios de los Diputados.
BLa mayoría cualificada del Congreso.
CLa mayoría simple de los Diputados.
DLa mayoría absoluta de los Diputados.

Explicacion

El artículo indica que la confianza se otorga con mayoría simple, no absoluta ni cualificada, ni dos tercios.

Art. 112 de Constitución Española de 1978
4. La confianza se entenderá otorgada cuando en la votación obtenga:
ALa mayoría cualificada del Congreso
BLa mayoría absoluta de los Diputados
CLa mayoría simple de los Diputados
DDos tercios de los Diputados

Explicacion

El artículo indica que la confianza se otorga con mayoría simple, no absoluta ni cualificada. Las otras opciones alteran el tipo de mayoría requerida, generando confusión numérica y terminológica.

Art. 112 de Constitución Española de 1978

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