Art. 110 (Constitución Española)
Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen3 preguntas
Texto Legal
1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.
Preguntas de este articulo
1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de:
ALos miembros del Gobierno.
BLos Presidentes de las Comunidades Autónomas.
CLos miembros del Consejo General del Poder Judicial.
DLos funcionarios de sus Departamentos.
Explicacion
El artículo establece que las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. Las otras opciones no están contempladas en el artículo.
2. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno:
ASolo cuando lo solicite el Presidente del Gobierno.
BEn todo caso.
CSolo con autorización previa del Rey.
DÚnicamente en sesiones plenarias.
Explicacion
El artículo no condiciona la reclamación de presencia a ninguna autorización ni limita el ámbito; por tanto, pueden reclamar en todo caso.
3. Indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto al acceso de los miembros del Gobierno a las Cámaras y sus Comisiones:
ADeben obtener autorización previa del Presidente del Congreso.
BTienen acceso y pueden hacerse oír en ellas.
CNo pueden solicitar informes de funcionarios ante las Cámaras.
DSolo pueden asistir si son invitados expresamente.
Explicacion
El artículo establece que los miembros del Gobierno tienen acceso y facultad de hacerse oír en las Cámaras y Comisiones, y pueden solicitar informes, sin necesidad de autorización previa ni invitación.
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