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Art. 82 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen5 preguntas

Texto Legal

1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. 3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. 4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. 5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. 6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.

Preguntas de este articulo

1. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante:
AUna ley de bases para textos articulados.
BUn decreto ley para refundir textos.
CUna ley ordinaria para textos articulados.
DUna ley orgánica para refundir textos.

Explicacion

El art. 82.2 establece que la delegación para formar textos articulados debe ser por ley de bases, y para refundir textos, por ley ordinaria. Las opciones b, c y d alteran el tipo de norma o el objeto, siendo incorrectas.

Art. 82 de Constitución Española de 1978
2. La delegación legislativa debe otorgarse:
ADe forma expresa para materia concreta y con plazo.
BDe forma expresa para materias generales y sin plazo.
CDe forma implícita y sin plazo determinado.
DDe forma implícita para materias concretas y con plazo.

Explicacion

El art. 82.3 indica que la delegación debe ser expresa, para materia concreta y con plazo. Las opciones b, c y d alteran la expresividad, el objeto o el plazo, siendo incorrectas.

Art. 82 de Constitución Española de 1978
3. La delegación legislativa para refundir varios textos legales se otorgará mediante:
ALey ordinaria
BLey de bases
CLey orgánica
DReal Decreto

Explicacion

El apartado 2 indica que para refundir textos se usa ley ordinaria. Las otras opciones confunden tipos normativos o no corresponden a delegación legislativa.

Art. 82 de Constitución Española de 1978
4. Las leyes de bases deben delimitar:
AEl ámbito normativo y el plazo para su ejercicio
BLos órganos competentes y el plazo para delegar
CObjeto, alcance, principios y criterios de la delegación
DSolo el objeto y plazo de la delegación

Explicacion

El apartado 4 señala que las leyes de bases delimitan objeto, alcance, principios y criterios. Las otras opciones omiten o alteran elementos clave.

Art. 82 de Constitución Española de 1978
5. La delegación legislativa podrá agotarse por:
AEl uso que haga el Gobierno mediante publicación de la norma
BEl transcurso del plazo sin ejercicio de la delegación
CLa subdelegación a autoridades distintas del Gobierno
DLa aprobación por las Cortes Generales de la norma dictada

Explicacion

El apartado 3 establece que la delegación se agota por el uso mediante publicación. Las otras opciones no agotan la delegación o están prohibidas.

Art. 82 de Constitución Española de 1978

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