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Art. 67 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen4 preguntas

Texto Legal

1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. 2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. 3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

Preguntas de este articulo

1. Señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta sobre las reuniones de parlamentarios sin convocatoria reglamentaria:
APueden ejercer funciones pero no ostentar privilegios.
BVinculan a las Cámaras y sus acuerdos son válidos.
COstentan privilegios pero no pueden ejercer funciones.
DNo vinculan a las Cámaras ni pueden ejercer funciones ni privilegios.

Explicacion

El artículo 67.3 establece que las reuniones sin convocatoria reglamentaria no vinculan a las Cámaras y no pueden ejercer funciones ni ostentar privilegios. Por tanto, la opción d es correcta.

Art. 67 de Constitución Española de 1978
2. Indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a la incompatibilidad de cargos:
ASe puede ser miembro de ambas Cámaras simultáneamente.
BNadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente.
CSe puede acumular el acta de Diputado al Congreso y de Asamblea autonómica.
DSe permite acumular cargos si no hay conflicto de intereses.

Explicacion

El artículo 67.1 dispone que nadie puede ser miembro simultáneamente de las dos Cámaras ni acumular el acta de una Asamblea autonómica con la de Diputado al Congreso. Por tanto, la opción b es correcta.

Art. 67 de Constitución Española de 1978
3. Los miembros de las Cortes Generales:
ANo están ligados por mandato imperativo.
BPueden ser revocados por mandato imperativo.
CSolo están ligados en asuntos de Estado.
DEstán ligados por mandato imperativo.

Explicacion

El artículo 67.2 establece expresamente que los miembros no estarán ligados por mandato imperativo, descartando las demás opciones que contradicen esta libertad.

Art. 67 de Constitución Española de 1978
4. Nadie podrá ser miembro simultáneamente de las dos Cámaras ni acumular el acta de:
ADiputado al Congreso y Ayuntamiento.
BDiputado al Congreso y Asamblea de Comunidad Autónoma.
CDiputado al Congreso y Senador.
DSenador y Asamblea de Comunidad Autónoma.

Explicacion

El artículo prohíbe ser miembro simultáneo de las dos Cámaras y acumular el acta de Asamblea de Comunidad Autónoma con Diputado al Congreso. Las otras combinaciones no están prohibidas.

Art. 67 de Constitución Española de 1978

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