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Art. 62 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Relevancia media6 preguntas

Texto Legal

Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Preguntas de este articulo

1. La facultad del Rey para proponer y nombrar al Presidente del Gobierno se ejerce:
AA discreción del Rey sin limitaciones.
BSegún lo establecido en una ley ordinaria.
CEn los términos previstos en la Constitución.
DTras consulta con el Congreso de los Diputados.

Explicacion

El artículo indica que el Rey propone y nombra al Presidente según la Constitución, que incluye consulta con el Congreso, no a discreción ni solo por ley ordinaria.

Art. 62 de Constitución Española de 1978
2. Corresponde al Rey nombrar y separar a los miembros del Gobierno:
AA propuesta del Congreso de los Diputados.
BA propuesta del Presidente del Gobierno.
CA propuesta del Consejo de Ministros.
DDe forma directa y sin propuesta previa.

Explicacion

El artículo establece que el Rey nombra y separa a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente. Las otras opciones modifican el órgano proponente, que no es correcto.

Art. 62 de Constitución Española de 1978
3. La convocatoria y disolución de las Cortes Generales corresponde al Rey:
ASiempre que lo acuerde el Consejo de Ministros.
BEn los términos previstos en la Constitución.
CDe forma unilateral y sin limitaciones.
DA propuesta del Presidente del Gobierno, sin más requisitos.

Explicacion

El artículo indica que el Rey convoca y disuelve las Cortes en los términos previstos en la Constitución. Las otras opciones alteran el requisito o el órgano que interviene, lo que no es correcto.

Art. 62 de Constitución Española de 1978
4. Corresponde al Rey convocar elecciones en:
ALos términos previstos en una ley ordinaria.
BLos términos previstos en un decreto del Gobierno.
CLos términos previstos en el Reglamento del Congreso.
DLos términos previstos en la Constitución.

Explicacion

El artículo establece que el Rey convoca elecciones en los términos previstos en la Constitución, no en leyes ordinarias ni reglamentos.

Art. 62 de Constitución Española de 1978
5. No corresponde al Rey la facultad de:
AEjercer el derecho de gracia con arreglo a la ley.
BSancionar y promulgar las leyes.
CConvocar referéndum en los casos previstos en la Constitución.
DAutorizar indultos generales.

Explicacion

El artículo indica que el Rey ejerce el derecho de gracia pero no puede autorizar indultos generales. Las otras opciones son atribuciones expresas del Rey según el texto.

Art. 62 de Constitución Española de 1978
6. No corresponde al Rey:
AEjercer el derecho de gracia con arreglo a la ley.
BConceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
CDictar leyes orgánicas.
DExpedir decretos acordados en el Consejo de Ministros.

Explicacion

El Rey sanciona y promulga leyes, pero no dicta leyes orgánicas; esa es función del poder legislativo.

Art. 62 de Constitución Española de 1978

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