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Art. 48 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Relevancia media3 preguntas

Texto Legal

Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Preguntas de este articulo

1. La promoción de la participación juvenil corresponde a:
AEl Gobierno central exclusivamente.
BLas entidades privadas.
CLos poderes públicos.
DLas comunidades autónomas exclusivamente.

Explicacion

El artículo señala que los poderes públicos en general deben promover la participación, no solo un órgano específico ni entidades privadas.

Art. 48 de Constitución Española de 1978
2. Los poderes públicos promoverán para la juventud la participación en el desarrollo:
APolítico, social y deportivo.
BEconómico, cultural y deportivo.
CPolítico, social, económico y cultural.
DSocial, cultural y deportivo.

Explicacion

El artículo 48 establece que los poderes públicos promoverán la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Las opciones b, c y d omiten alguno de estos ámbitos o incluyen 'deportivo' que no aparece en el texto.

Art. 48 de Constitución Española de 1978
3. La participación de la juventud que deben promover los poderes públicos debe ser:
ALibre y eficaz.
BLibre y voluntaria.
CObligatoria y supervisada.
DObligatoria y eficaz.

Explicacion

El artículo 48 señala que la participación debe ser libre y eficaz. Las opciones b y d introducen obligatoriedad que no aparece, y c cambia 'eficaz' por 'voluntaria', alterando el sentido.

Art. 48 de Constitución Española de 1978

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