Art. 34 (Constitución Española)
Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen2 preguntas
Texto Legal
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Preguntas de este articulo
1. El derecho de fundación para fines de interés general se reconoce conforme a:
AEl reglamento.
BLa ley.
CEl decreto del Gobierno.
DLa orden ministerial.
Explicacion
El artículo 34.1 establece que el derecho de fundación para fines de interés general se reconoce con arreglo a la ley, no a normas inferiores como reglamentos o decretos.
2. Indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto al derecho de fundación:
ASolo se reconoce para fines comerciales.
BNo está reconocido en la Constitución.
CEs un derecho reconocido para fines privados exclusivamente.
DEs un derecho reconocido para fines de interés general.
Explicacion
El artículo reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, descartando fines privados exclusivos o comerciales y confirmando su reconocimiento constitucional.
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