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Art. 27 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen5 preguntas

Texto Legal

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Preguntas de este articulo

1. La educación tendrá por objeto:
ALa formación exclusivamente técnica y profesional.
BLa transmisión de valores religiosos.
CEl pleno desarrollo de la personalidad humana.
DLa preparación para el mercado laboral.

Explicacion

El artículo establece que la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana, respetando principios democráticos y derechos fundamentales. Las otras opciones no se corresponden con el texto legal.

Art. 27 de Constitución Española de 1978
2. Los profesores, padres y alumnos intervendrán en la gestión de centros sostenidos con fondos públicos:
ADe forma directa y sin regulación legal.
BEn los términos que la ley establezca.
CSolo los profesores tienen derecho a intervenir.
DSolo los padres y alumnos tienen derecho a intervenir.

Explicacion

El artículo 27.7 señala que la intervención será en los términos que la ley establezca, por lo que no es directa ni exclusiva de un grupo. Las otras opciones contradicen esta regulación legal.

Art. 27 de Constitución Española de 1978
3. Los poderes públicos garantizarán el derecho de los padres para que sus hijos reciban:
AFormación religiosa y moral acorde con sus convicciones.
BFormación exclusivamente laica.
CFormación religiosa oficial del Estado.
DFormación moral sin contenido religioso.

Explicacion

El artículo 27.3 garantiza a los padres el derecho a que sus hijos reciban formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones. La opción a recoge fielmente este derecho. Las opciones b, c y d imponen un tipo de formación que no respeta las convicciones de los padres.

Art. 27 de Constitución Española de 1978
4. Señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a la libertad de creación de centros docentes:
ASolo las personas físicas pueden crear centros docentes.
BSe reconoce a personas físicas y jurídicas la libertad de creación, respetando principios constitucionales.
CLa creación de centros docentes está prohibida salvo autorización expresa.
DSolo las personas jurídicas pueden crear centros docentes.

Explicacion

El art. 27.6 reconoce la libertad de creación de centros a personas físicas y jurídicas, siempre respetando principios constitucionales. Las opciones a, c y d limitan o prohíben esta libertad, contradiciendo el texto.

Art. 27 de Constitución Española de 1978
5. No son competencias de los poderes públicos:
ACrear centros docentes sin respetar principios constitucionales.
BAyudar a centros docentes que cumplan requisitos legales.
CGarantizar la educación religiosa según convicciones de los padres.
DInspeccionar y homologar el sistema educativo.

Explicacion

El artículo reconoce la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios constitucionales, por lo que crear centros sin respetarlos no es competencia ni permitido. Las otras opciones sí son competencias de los poderes públicos.

Art. 27 de Constitución Española de 1978

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