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Art. 21 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen3 preguntas

Texto Legal

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Preguntas de este articulo

1. En relación con las manifestaciones en lugares de tránsito público, la autoridad podrá prohibirlas cuando:
ASe realicen sin comunicación previa a la autoridad
BNo se haya solicitado autorización previa
CSe celebren en días festivos
DExistan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes

Explicacion

El artículo 21.2 establece que la autoridad solo podrá prohibir reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. La opción d es la única que recoge fielmente este supuesto. Las opciones a, b y c introducen condiciones no contempladas en el texto constitucional.

Art. 21 de Constitución Española de 1978
2. El derecho de reunión pacífica y sin armas se reconoce con la condición de que:
ASe realice sólo en lugares privados
BSe comunique previamente a la autoridad
CNo necesite autorización previa para su ejercicio
DSea siempre autorizada por la autoridad

Explicacion

El artículo 21.1 establece que el derecho de reunión pacífica y sin armas no necesita autorización previa. La opción c recoge fielmente este principio. La opción b confunde comunicación previa (exigida solo para reuniones en vía pública) con el derecho general, y las opciones a y d contradicen el texto constitucional.

Art. 21 de Constitución Española de 1978
3. En las manifestaciones en lugares públicos, la autoridad sólo podrá prohibirlas cuando:
ANo se haya solicitado autorización previa
BExistan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes
CSe celebren en días festivos
DSe realicen sin comunicación previa a la autoridad

Explicacion

El artículo 21.2 indica que la autoridad solo podrá prohibir manifestaciones en lugares de tránsito público cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. La opción b recoge fielmente este requisito. Las opciones a, c y d introducen condiciones no previstas en el artículo.

Art. 21 de Constitución Española de 1978

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