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Art. 2 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen7 preguntas

Texto Legal

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Preguntas de este articulo

1. La Constitución reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de:
ALas nacionalidades y regiones que integran España.
BLas regiones y provincias que integran España.
CLas nacionalidades y municipios que integran España.
DLas nacionalidades y provincias que integran España.

Explicacion

El texto menciona expresamente 'nacionalidades y regiones'. Las opciones b, c y d sustituyen 'regiones' por 'provincias' o 'municipios', que no están en el artículo.

Art. 2 de Constitución Española de 1978
2. La garantía del derecho a la autonomía en la Constitución se refiere a:
ALas regiones y provincias con estatuto propio.
BLas comunidades autónomas exclusivamente.
CLas nacionalidades y regiones que integran la Nación española.
DLas provincias y municipios que integran España.

Explicacion

El texto menciona 'nacionalidades y regiones' con derecho a autonomía, que se corresponden con regiones con estatuto propio. Las opciones a, b y c no reflejan con precisión el texto, pues 'comunidades autónomas' o 'provincias' no se citan textualmente.

Art. 2 de Constitución Española de 1978
3. La Constitución Española se fundamenta en:
ALa solidaridad exclusiva entre las nacionalidades.
BLa indivisible unidad de las regiones solamente.
CLa autonomía absoluta de las nacionalidades.
DLa indisoluble unidad de la Nación española.

Explicacion

El artículo establece que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, no en autonomía absoluta ni en unidad solo de regiones o solidaridad exclusiva.

Art. 2 de Constitución Española de 1978
4. La Constitución Española se fundamenta en la unidad de la Nación española que es:
AIndisoluble y común e indivisible.
BIndisoluble y plural.
CDivisible y plural.
DIndisoluble y divisible.

Explicacion

El artículo establece que la unidad de la Nación española es indisoluble, común e indivisible. Las opciones a, c y d alteran términos clave como 'divisible' o 'plural', que no aparecen en el texto.

Art. 2 de Constitución Española de 1978
5. La solidaridad reconocida en la Constitución se establece entre:
ATodas las nacionalidades y regiones que integran la Nación.
BLas comunidades autónomas exclusivamente.
CLas regiones y municipios.
DLas nacionalidades y provincias.

Explicacion

El artículo habla de solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones que integran la Nación. Las opciones a, b y d limitan o cambian el ámbito de solidaridad.

Art. 2 de Constitución Española de 1978
6. La Constitución Española reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de:
ALas regiones y provincias que integran la Nación española.
BLas nacionalidades y regiones que integran la Nación española.
CLas nacionalidades y comunidades autónomas que integran la Nación española.
DLas nacionalidades y provincias que integran la Nación española.

Explicacion

El artículo 2 establece que la Constitución reconoce y garantiza la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la Nación española. Las opciones b, c y d sustituyen 'regiones' por 'provincias' o 'comunidades autónomas', términos que no aparecen en el artículo.

Art. 2 de Constitución Española de 1978
7. La solidaridad entre las nacionalidades y regiones que integran la Nación española es:
AUn principio reconocido pero no garantizado por la Constitución.
BUn principio reconocido y garantizado por la Constitución.
CUn derecho exclusivo de las nacionalidades autónomas.
DUn deber voluntario entre las regiones.

Explicacion

El artículo 2 establece que la Constitución reconoce y garantiza la solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones. Por tanto, es un principio reconocido y garantizado. Las opciones b, c y d introducen negaciones o exclusividades que no están en el texto.

Art. 2 de Constitución Española de 1978

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