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Art. 121 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen4 preguntas

Texto Legal

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

Preguntas de este articulo

1. No darán derecho a indemnización por daños causados:
APor causas no derivadas de error judicial ni funcionamiento anormal.
BPor errores judiciales conforme a la ley.
CPor cualquier actuación administrativa sin excepción.
DPor el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Explicacion

El art. 121 solo reconoce indemnización por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Fuera de esos supuestos no nace ese derecho; por eso la correcta es la opción a).

Art. 121 de Constitución Española de 1978
2. La indemnización por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia se regula:
APor decreto, a cargo de la Administración autonómica.
BPor ley, a cargo del Estado.
CPor ley orgánica, a cargo del Ministerio de Justicia.
DPor reglamento, a cargo del órgano judicial.

Explicacion

El texto indica que la indemnización es a cargo del Estado y conforme a la ley, no reglamento, decreto ni ley orgánica específica.

Art. 121 de Constitución Española de 1978
3. Los daños causados por error judicial darán derecho a indemnización a cargo de:
AEl Ministerio de Justicia
BEl órgano judicial responsable
CLa Administración de Justicia
DEl Estado, conforme a la ley

Explicacion

El artículo establece que los daños por error judicial dan derecho a indemnización a cargo del Estado, no de órganos o ministerios específicos.

Art. 121 de Constitución Española de 1978
4. Indique cuál de los siguientes NO es un supuesto que da derecho a indemnización a cargo del Estado:
ADaños por error judicial.
BDaños por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
CDaños derivados de sentencias firmes erróneas.
DDaños por retrasos administrativos en otras áreas.

Explicacion

El artículo solo contempla daños por error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, no daños por retrasos en otras áreas administrativas.

Art. 121 de Constitución Española de 1978

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