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Art. 116 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen6 preguntas

Texto Legal

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. 2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. 3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos. 4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. 5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente. 6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

Preguntas de este articulo

1. La declaración del estado de sitio corresponde a:
AEl Congreso de los Diputados por mayoría absoluta.
BEl Presidente del Gobierno con refrendo del Rey.
CEl Consejo de Ministros con autorización del Congreso.
DEl Gobierno mediante decreto.

Explicacion

Según el art. 116.4, el estado de sitio lo declara el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno. Las otras opciones atribuyen la competencia a órganos distintos o sin mayoría absoluta.

Art. 116 de Constitución Española de 1978
2. La prórroga del estado de excepción requiere:
ALa misma autorización del Congreso que la declaración inicial.
BSolo acuerdo del Gobierno en Consejo de Ministros.
CRatificación del Presidente del Gobierno.
DAprobación del Congreso por mayoría simple.

Explicacion

El art. 116.3 indica que la prórroga del estado de excepción requiere los mismos requisitos que la declaración inicial, es decir, autorización del Congreso. Las otras opciones omiten o alteran este requisito.

Art. 116 de Constitución Española de 1978
3. El plazo máximo para la declaración inicial del estado de alarma es de:
ATreinta días prorrogables.
BQuince días.
CQuince días prorrogables.
DTreinta días.

Explicacion

El art. 116.2 fija en quince días el plazo máximo inicial del estado de alarma. La prórroga exige autorización del Congreso.

Art. 116 de Constitución Española de 1978
4. El plazo máximo inicial para declarar el estado de excepción es de:
ATreinta días.
BTreinta días prorrogables.
CQuince días prorrogables.
DQuince días.

Explicacion

El art. 116.3 fija en treinta días la duración inicial máxima del estado de excepción, prorrogable por otro plazo igual con los mismos requisitos.

Art. 116 de Constitución Española de 1978
5. El estado de alarma será declarado por:
AEl Gobierno mediante decreto en Consejo de Ministros.
BEl Gobierno con autorización previa del Congreso.
CEl Congreso de los Diputados por mayoría absoluta.
DEl Presidente del Gobierno mediante decreto.

Explicacion

El art. 116.2 dispone que el estado de alarma lo declara el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

Art. 116 de Constitución Española de 1978
6. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados:
AEl estado de sitio exclusivamente.
BEl estado de alarma exclusivamente.
CEl estado de excepción exclusivamente.
DLos estados de alarma, excepción o sitio.

Explicacion

El art. 116.5 prohíbe disolver el Congreso mientras esté declarado cualquiera de estos estados: alarma, excepción o sitio.

Art. 116 de Constitución Española de 1978

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