Art. 116 (Constitución Española)
Texto Legal
Preguntas de este articulo
Explicacion
Según el art. 116.4, el estado de sitio lo declara el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno. Las otras opciones atribuyen la competencia a órganos distintos o sin mayoría absoluta.
Explicacion
El art. 116.3 indica que la prórroga del estado de excepción requiere los mismos requisitos que la declaración inicial, es decir, autorización del Congreso. Las otras opciones omiten o alteran este requisito.
Explicacion
El art. 116.2 fija en quince días el plazo máximo inicial del estado de alarma. La prórroga exige autorización del Congreso.
Explicacion
El art. 116.3 fija en treinta días la duración inicial máxima del estado de excepción, prorrogable por otro plazo igual con los mismos requisitos.
Explicacion
El art. 116.2 dispone que el estado de alarma lo declara el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.
Explicacion
El art. 116.5 prohíbe disolver el Congreso mientras esté declarado cualquiera de estos estados: alarma, excepción o sitio.
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