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Art. 11 (Constitución Española)

Constitución Española de 1978Alta relevancia en examen7 preguntas

Texto Legal

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Preguntas de este articulo

1. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad, salvo:
AEn ningún caso podrá ser privado.
BCuando renuncie voluntariamente a ella.
CPor sentencia judicial firme.
DPor decisión del Consejo de Ministros.

Explicacion

El apartado 2 establece que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad, sin excepciones. Las opciones a, b y d introducen supuestos no contemplados en el texto.

Art. 11 de Constitución Española de 1978
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad:
ASiempre que resida en España.
BCuando lo autorice el Gobierno.
CEn ningún caso.
DSalvo por sentencia judicial firme.

Explicacion

El artículo prohíbe expresamente privar de la nacionalidad a españoles de origen en cualquier caso, por lo que las excepciones propuestas son falsas.

Art. 11 de Constitución Española de 1978
3. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad, por lo que:
ALa nacionalidad española se pierde por renuncia voluntaria.
BLa nacionalidad española se puede perder por sentencia judicial.
CLa nacionalidad española de origen es inalienable.
DLa nacionalidad española puede perderse por residencia en el extranjero.

Explicacion

El apartado 2 establece que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad, lo que implica que es inalienable. Las otras opciones contradicen esta protección constitucional.

Art. 11 de Constitución Española de 1978
4. La adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española se regulan:
APor la ley.
BPor tratados internacionales exclusivamente.
CPor acuerdos entre países iberoamericanos.
DPor decreto del Gobierno.

Explicacion

El apartado 1 indica que la nacionalidad se adquiere, conserva y pierde conforme a la ley, no solo por tratados o decretos.

Art. 11 de Constitución Española de 1978
5. La nacionalidad española se pierde y se conserva conforme a:
ALa voluntad del interesado.
BLo dispuesto en el reglamento del Ministerio de Justicia.
CLo establecido por la ley.
DLo establecido por tratados internacionales.

Explicacion

El artículo establece que la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española se regulan por la ley, no por tratados, reglamentos o voluntad individual.

Art. 11 de Constitución Española de 1978
6. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con:
AEstados miembros de la Unión Europea.
BCualquier país europeo.
CPaíses iberoamericanos o con particular vinculación a España.
DPaíses africanos con tratados bilaterales.

Explicacion

El artículo limita los tratados de doble nacionalidad a países iberoamericanos o con particular vinculación, no a otros países o regiones.

Art. 11 de Constitución Española de 1978
7. La adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española se regulan por:
ATratados internacionales.
BDecreto del Gobierno.
CLa ley.
DReal Decreto del Consejo de Ministros.

Explicacion

El apartado 1 indica que la nacionalidad se adquiere, conserva y pierde conforme a la ley. Los distractores b, c y d sustituyen la ley por normas o acuerdos que no regulan esos aspectos.

Art. 11 de Constitución Española de 1978

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